Convenio colectivo aplicable en las «transmisiones de empresas» (sucesión de empresa)
Comentario a la STJCE, de 9 de marzo de 2006, Asunto C-499/04
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5877Resumen
Cada vez son más frecuentes las resoluciones jurisdiccionales que se ocupan de las consecuencias que las «transmisiones» o «sucesiones» de empresas tienen en relación a la «estabilidad en el empleo» y el mantenimiento de los derechos, regulados en normas colectivas, de los trabajadores de las empresas que se «transmiten». La sentencia objeto de comentario ha de inscribirse en esa preocupación.
El Alto Tribunal comunitario se ocupa del «convenio colectivo aplicable en los supuestos de transmisiones de empresas», porque aquella norma ha tomado un justificado protagonismo en la regulación de las relaciones industriales. Efectivamente, no es casual que el convenio colectivo constituya la norma reguladora por excelencia de los derechos laborales y de las relaciones entre trabajadores y empresarios en la época que nos ha tocado vivir. Su protagonismo normativo tiene cabal explicación en la realidad económica del «capitalismo (financiero) global» e ideología subyacente al mismo.