La pérdida sobrevenida de la autorización para trabajar: ¿una nueva causa de despido objetivo?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 16 de noviembre de 2016, RCUD 1341/2015
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1918Abstract
Como es archisabido, todo trabajador extracomunitario debe contar con la correspondiente autorización administrativa para trabajar, siendo el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que rige esta materia, inequívoco al respecto. El apartado 4 de este precepto atribuye la responsabilidad para su gestión al empleador –y no al trabajador asalariado– indicando que para la contratación de un extranjero, «el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización». Por lo tanto, la voluntad legislativa es que los extranjeros no presten servicios en nuestro país sin autorización para trabajar –y para residir–, siendo responsabilidad del empleador garantizar que el trabajador cuenta, antes de emplearlo, con su documentación en regla, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa o, en ciertos casos, incluso penal (arts. 32 y 313 Código Penal).