En torno a la discriminación en la concesión de permisos por maternidad a madres subrogantes que han tenido un hijo gracias a un convenio por sustitución
Comentario a las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de marzo de 2014 –asuntos C-167/12 y C-363/12
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2932Abstract
La igualdad se vincula al «racionalismo» e «implica un compromiso con las exigencias de la racionalidad». Desde antiguo viene discutiéndose si la igualdad constituye una idea, sensación o sentido «innato». En todo caso su desconocimiento supone caer en el «irracionalismo normativo». En cuanto principio moral/ético se proyecta naturalmente al ámbito de lo jurídico, resultando, «pues, que los hombres deben ser tratados igualmente por el Derecho respecto de aquello que es esencialmente igual para todos».