La desigualdad de trato de los trabajadores discapacitados no siempre constituye infracción del principio de igualdad de trato
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de mayo de 2014 –asunto C-356/12
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2972Abstract
La discapacidad «es un concepto evolutivo que se deriva de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras causadas por las actitudes de los demás o presentes en el entorno, que dificultan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás y con la misma dignidad» (Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020). No es sinónimo de «deficiencia», pero la abarca, en cuanto suponga dificultad de participación en la vida social.