Del éxito del proceso social a su envejecimiento prematuro
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5425Keywords:
proceso social, orden jurisdiccional social, reforma procesal laboralAbstract
El orden social de la jurisdicción constituye una herramienta de primer orden para hacer efectivos los derechos sustantivos reconocidos por el Derecho del Trabajo, participando de su carácter tuitivo como ordenamiento compensador e igualador. En atención a tan importante objetivo, el laboralista vio plasmada su expectativa a través de una regulación rituaria ejemplar, que se convirtió en modelo de eficacia y celeridad.
Aquel idílico cuadro no ha soportado bien el paso del tiempo y, poco más de dos décadas después, parece necesario repensar un sistema que ha quedado prematuramente envejecido. En este sentido, el discurso sugiere un rápido recorrido por el universo procesal laboral para detectar infinidad de quiebras, lagunas e incongruencias: desde la confusa configuración de los actos procesales, hasta la caduca normación de la ejecución de sentencias, pasando por las insuficiencias en materia de tutela cautelar o de prueba.
Ante un panorama semejante, el trabajo acaba por convertirse en un canto a favor de una reforma profunda, mediante la cual tratar de revitalizar el Proceso Laboral. Dicha reforma pasaría, al menos, por dos grandes tareas: la primera, conseguir una armonización imprescindible entre la Ley de Procedimiento Laboral y la (supletoria) Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial; la segunda, mejorar técnicamente aquellos institutos que se hayan quedado obsoletos o desfasados.
Tiempo, pues, para la reflexión, previo a una reforma que necesariamente habrá de llegar.