Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en las «transmisiones» de empresas: doctrina general y sucesión de contratas

Authors

  • Antonio Tapia Hermida Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Letrado de la Seguridad Social (excedente). Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5853

Abstract

La transmisión de empresas, en esta «era de las finanzas» que nos ha tocado vivir, ha dejado de ser un acontecimiento «excepcional», por cuanto el sistema de economía de mercado globalizado (capitalismo financiero global) impone constantes operaciones de reestructuración empresarial (fusiones y adquisiciones), que se potencian cuando se trata de «empresas cotizadas», cuyo principal criterio orientador, y en buena medida necesario para la supervivencia en un mercado globalizado, es el incremento de su valor bursátil, singularmente proclive a tales fenómenos de reestructuración, lo que, unido a la gran liquidez existente, explica que las fusiones y adquisiciones constituyan una operación habitual y corriente en la dinámica empresarial actual.

Sin embargo la «transmisión» de una empresa no ha dejado de ser un suceso «traumático» para quienes prestan sus servicios, como trabajadores asalariados por cuenta ajena, bajo la dirección y dependencia de los empresarios titulares de las empresas que intervienen en la transmisión. A la situación generada para esos trabajadores por tales «transmisiones» se ha venido atendiendo mediante la institución del «traspaso o sucesión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad a otro empresario», que actúa bajo los principios de que los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha de la transmisión «serán transferidos al cesionario» y que la transmisión «no constituirá en sí misma un motivo de despido» ni para el cedente ni para el cesionario.

Aquella institución, cuyo régimen se contiene en la Directiva 2001/23 y el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, ha pasado de ser típicamente laboral a ser «transversal», al haber dejado de constituir su leitmotiv la defensa de la «estabilidad en el empleo», que pasa a estar en paridad con la contribución de aquella institución a la «realización del mercado» (sistema de economía de mercado), y cuyas consecuencias se han dejado sentir en orden a la interpretación de las normativas correspondientes. Circunstancia a la que se suman otros acontecimientos de influencia decisiva en aquella institución sucesora, como son la generalización de los fenómenos de descentralización productiva y el incremento del peso relativo en el sistema económico del sector servicios, que han propiciado un desarrollo espectacular de las contratas, cuya «sucesión» reúne singularidades destacables. Todo lo cual ha determinado cambios sustanciales en el modo de entender el fenómeno sucesorio empresarial.

La regulación normativa vigente no resuelve toda la problemática laboral que la transmisión de empresas suscita; no obstante, con la labor aplicativa e interpretativa de la jurisprudencia se ha logrado un régimen jurídico razonablemente satisfactorio, que se presenta en este trabajo. La jurisprudencia comunitaria y española, si bien no siempre coincidentes, han sido fundamentales para el desarrollo y evolución de aquella institución sucesora, por ello se les dedica singular atención.

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Published

2006-06-07

How to Cite

Tapia Hermida, A. (2006). Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en las «transmisiones» de empresas: doctrina general y sucesión de contratas. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (279), 3–72. https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5853

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