Ampliación de la garantía de indemnidad del trabajador por la reclamación de sus derechos: ahora sobre los actos previos no necesarios para acceder al proceso
Comentario a la STC 55/2004, de 19 de abril
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2004.8815Abstract
La garantía de indemnidad del trabajador por el ejercicio de sus derechos laborales ha sido considerada por el Tribunal Constitucional como parte integrante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, en los últimos tiempos, se ha convertido en una doctrina de capital importancia para el recto desenvolvimiento de las relaciones laborales, habida cuenta de que garantiza al trabajador que no va a sufrir ningún tipo de represalia o consecuencia desfavorable si se atreve a reclamar el cumplimiento de cuantos derechos subjetivos le son concedidos por el ordenamiento social.
En el ánimo por ampliar la protección otorgada por esta garantía, el Tribunal Constitucional ha considerado en su reciente sentencia 55/2004 que también merecen quedar amparados aquellos actos previos al propio proceso judicial que, sin ser obligados por el ordenamiento laboral, son desarrollados por el trabajador para tratar de evitar el conflicto y encontrar una solución amistosa (en el supuesto de hecho en presencia, una carta dirigida por el abogado del trabajador a través de la cual anunciaba sus discrepancias con la empresa, el deseo de llegar a un acuerdo amistoso y, en su caso, las acciones judiciales que le asistían, y que encontró como respuesta de la empresa el despido fulminante).
La alta valoración que a juicio del Tribunal merece cualquier intento de evitar el conflicto laboral, aunque sea a través de cauces no previstos estrictamente en las normas de procedimiento, sino desarrollados de manera espontánea por las partes, le llevan a declarar la nulidad de aquellas medidas adoptadas en represalia del trabajador que así haya actuado y, sin duda, encaminadas a impedir cualquier futuro ejercicio de reclamación judicial, lo cual es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva consagrada por el artículo 24.1 de la Constitución Española.