Competencia judicial y salud laboral de las personas titulares de la jurisdicción: ¿por qué se rebela la Sala Social de la Audiencia Nacional?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 483/2019, de 24 de junio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1222Resumen
Ante la realidad conocida del recurso interpuesto por las cuatro asociaciones judiciales demandantes en el mes de abril y las correspondientes impugnaciones que se fueron desplegando durante el mes de mayo, pudimos, al hilo del comentario que dedicamos a la sentencia de instancia en el número de octubre de 2018 de esta revista, afirmar sin equivocarnos que los fundamentos de la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) solo habían alcanzado la naturaleza de definitivos, quedando estos al devenir de la decisión que había de tomar el Tribunal Supremo (TS) resolviendo el recurso en favor de la casación suplicada o bien manteniendo el criterio conforme a las impugnaciones formuladas por el resto de las partes, a saber, la Abogacía del Estado en nombre del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio Fiscal y las comunidades autónomas de La Rioja, Galicia, Andalucía, Cantabria y Valencia. También nos atrevíamos a desear que los fundamentos de la sentencia no quedaran consolidados por el Alto Tribunal, esperando de este la inequívoca interpretación de la norma a fin de confluir con la voluntad del legislador.