«NTIC» y protección del trabajador: Nulidad de las cláusulas tipo sobre datos personales
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 21 de septiembre de 2015, rec. núm. 259/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2748Resumen
Reconocido desde hace casi cuatro décadas –1978–, la protección de datos de carácter personal (art. 18.4 CE) es un derecho fundamental que, tanto en España como en el resto de la Unión Europea, requiere de una especial garantía de efectividad de su ejercicio a partir de la irrupción, con vocación de pleno dominio, de la era digital. Esta ineludible confrontación con una nueva realidad social –art. 3.1 CC– hace que vaya adquiriendo gradualmente, hasta resultar central en nuestro tiempo, un mayor protagonismo en la defensa de la esfera privada de las personas en relación con los derechos que conformaban esa tutela tradicional, como pueden ser el derecho al honor y el derecho a la propia imagen. Naturalmente, ello no quiere decir que estos derechos no presenten nuevas dimensiones en la compleja vida privada de nuestro tiempo, donde convive tanto la exacerbación de la protección de la intimidad como la exhibición, por propia voluntad, de la misma, a través del despliegue de la vida en las «redes sociales», con lo que tradición e innovación se encuentran de continuo. De modo que dicha protección está, en todos los casos, estrechamente relacionada con el desarrollo de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (NTIC), que pone continuamente a prueba el marco tutelar de la libertad, la privacidad y la intimidad de las personas en general, y de los propios trabajadores en la manera de prestación de su trabajo, en particular.