Un cheque, pero no en blanco, al Grupo Cortefiel: el «juicio de razonabilidad» de las modificaciones sustanciales
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2014, rec. núm. 100/2013
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2926Resumen
La profunda reforma introducida primero por el Real Decreto-Ley 3/2012 y después por la homónima Ley 3/2012 tuvo como objetivo fundamental flexibilizar las relaciones de trabajo aumentando el poder unilateral del empresario. Dentro de estas coordenadas, específicamente en relación con las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, el artículo 41 del ET pasó de tener una formulación finalista respecto de la causa a otra que prescinde de tal elemento para permitir mayor margen de apreciación de las circunstancias habilitantes para la adopción de esta medida por parte del empresario. De este modo, en la redacción posterior a 2012 no se exige que la modificación sustancial de condiciones de trabajo tenga el objetivo preventivo de unas circunstancias negativas o de mejora de la situación de la empresa, sino que basta con que incida en la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. La reforma, pues, con la finalidad de favorecer la flexibilidad interna, reduce exigencias, y paralelamente eventuales parámetros de control judicial sobre la medida, facilitando su adopción por el empresario.