De nuevo sobre el despido por embarazo, ¿requiere conocimiento del empresario?

Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 24 de julio de 2007, rec. núm. 2520/2006

Autores/as

  • Jesús González Velasco Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Magistrado (España)
  • Paz Vives Usano Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Centro Universitario Luis Vives. CEU (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5647

Palabras clave:

despido, nulidad, mujeres embarazadas, no discriminación

Resumen

Despido de mujeres embarazadas. Para que merezca la calificación de nulo es preciso el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario. No exigiendo nuestro ordenamiento la comunicación al empleador, basta que este tenga constancia del mismo, bien porque sea apreciable a simple vista, bien porque el hecho sea conocido en el centro de trabajo, siempre y cuando no concurran razones que justifiquen la calificación de improcedencia.

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Publicado

07-12-2007

Cómo citar

González Velasco, J., & Vives Usano, P. (2007). De nuevo sobre el despido por embarazo, ¿requiere conocimiento del empresario? Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 24 de julio de 2007, rec. núm. 2520/2006. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (297), 131–136. https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5647

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