Accidente de trabajo en misión: el caso de los transportistas
Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 6 de marzo de 2007, rec. núm. 3415/2005
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5675Palabras clave:
accidente de trabajo, presuncionesResumen
Accidente de trabajo. No lo es –ni en misión, ni in itinere– el fallecimiento por hemorragia encefálica que se produce cuando el trabajador, de regreso de una actividad de transporte, pernocta en un hotel y, después de retirarse a descansar a su habitación, aparece muerto al día siguiente. No queda comprendida en la presunción del artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social la lesión que se produce durante el tiempo de descanso que, por exigencias del trabajo, ocurre fuera del ámbito privado normal del trabajador, pero que no se confunde con el tiempo de trabajo en ninguna de sus acepciones. Rectifica la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de septiembre de 2001 (rec. núm. 3414/2000), Sala General.