El principio de condición más beneficiosa y las mejoras que se pactan año a año

Comentario a la STSJ de la Comunidad Valenciana, de 11 de mayo de 2006, rec. núm. 1118/2006

Autores/as

  • Djamil Tony Kahale Carrillo Doctor en Derecho. Universidad de Salamanca (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5745

Palabras clave:

condición más beneficiosa, pactos anuales, días festivos, compensación

Resumen

Condición más beneficiosa. El principio de condición más beneficiosa no es aplicable cuando se pactan año tras año las mejoras o beneficios, no proyectándose hacia el futuro y sin que exista la mínima voluntad de constituir el beneficio en cuestión de modo indefinido.

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Publicado

07-03-2007

Cómo citar

Kahale Carrillo, D. T. (2007). El principio de condición más beneficiosa y las mejoras que se pactan año a año: Comentario a la STSJ de la Comunidad Valenciana, de 11 de mayo de 2006, rec. núm. 1118/2006. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (288), 177–184. https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5745

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