La presunción de laboralidad del contrato de trabajo: su distinción con el contrato de arrendamiento de servicios
Comentario a la STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 23 de septiembre de 2005, rec. núm. 3105/2005
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5843Resumen
Miembros de una Comunidad de Bienes que interponen demanda de despido en contra de una Asociación de Empresarios, manifestando la existencia de una relación laboral y no la de un contrato de arrendamiento de servicios. Alegando la existencia de ciertos elementos en la prestación de servicios prestada, que desprende el carácter laboral de la relación que mantuvieron con la Asociación, cumpliendo con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico laboral para que sean protegidos por éste. Solicitando al órgano jurisdiccional que declare la competencia para decidir sus peticiones la jurisdicción social y no la jurisdicción civil.