El personal «indefinido no fijo» y el principio comunitario de igualdad y no discriminación: Entre tradición y renovación

Autores/as

  • María Rosa Vallecillo Gámez Doctora en Ciencias del Trabajo. Profesora Contratada Doctora, acreditada a TU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2214

Palabras clave:

indefinido no fijo, derecho de igualdad, jurisprudencia comunitaria, contratación temporal

Resumen

Este trabajo ha sido finalista en el Premio Estudios Financieros 2016 en la modalidad de Trabajo y Seguridad Social.

Inicialmente sin ninguna previsión legislativa, la jurisprudencia social, a diferencia de la jurisprudencia contencioso-administrativa, reconoció la difusa figura del trabajador «indefinido no fijo». Esta extraña modalidad de relación de empleo público fue reconocida sin desarrollo alguno por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Durante casi una década ningún legislador se ha atrevido a ofrecer desarrollo alguno de esta figura, limitándose a ver cómo crecía, por diversos caminos –judiciales, legales, convencionales–, exponencialmente una creación que solo es el reflejo de la generalización y perpetuación de profundas anomalías en la gestión del empleo público. Consecuentemente, el transcurso del tiempo, lejos de clarificar la situación de esta creciente «cohorte» de empleados públicos «en la niebla», ha contribuido a que se complique, pues la extensión del principio comunitario de igualdad de trato, reconocida en la jurisprudencia, social y comunitaria, más reciente, sigue acompañada de intensas resistencias por parte de los gestores públicos a plasmarlo en la práctica. Experiencias muy recientes en diversas comunidades autónomas, como la andaluza, pero no solo, así lo evidencian crudamente, día a día, donde se multiplican los conflictos, dejando a los –cada vez más– «indefinidos no fijos» en una zona de penumbra, a veces incluso en tierra de nadie. La más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que asume la legitimidad de que también en el empleo público administrativo temporal pueda darse esta «sanción» al abuso –masivo– de la contratación (aquí nombramientos administrativos), no hace sino agravar el problema, dándole una actualidad y una gravedad a su situación extrema.
En este trabajo analizamos esta compleja y creciente situación. Daremos cuenta de la gran trascendencia que tanto las últimas reformas laborales como la jurisprudencia comunitaria están teniendo en la delimitación de esa permanente tensión entre las razones de la igualdad y las sinrazones de la persistente diferencia. El resultado final está, sin embargo, por definir.

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Publicado

07-11-2016

Cómo citar

Vallecillo Gámez, M. R. (2016). El personal «indefinido no fijo» y el principio comunitario de igualdad y no discriminación: Entre tradición y renovación. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (404), 15–40. https://doi.org/10.51302/rtss.2016.2214

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