La colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la gestión del régimen público de la Seguridad Social. Consideraciones ante una anunciada reforma
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2014.2890Palabras clave:
mutuas, accidente de trabajo, enfermedad profesional, Seguridad Social, contingencias comunes, incapacidad temporalResumen
El concepto tradicional de Mutua como asociación patronal privada, sin ánimo de lucro, cuyo fin principal es la colaboración en la gestión de los riesgos profesionales, ha sufrido una clara extensión, pasando a asumir otros muy diversos cometidos: actuar en materia preventiva; intervenir en el control de la incapacidad temporal por contingencias comunes; dispensar prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia y por cuidado de hijo enfermo o ampliar la acción protectora a los autónomos, incluyendo el cese de actividad. Este progresivo enriquecimiento de funciones ha ido acompañado de estrictos controles administrativos, circunstancia que exige una nueva regulación integral que clarifique el régimen jurídico de estas entidades con el objeto de dar oportuno cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Española, que aboga por un régimen público de Seguridad Social.