Alcance de la doctrina de la exención de contradicción en la casación unificadora por el juego de la cosa juzgada colectiva (despido colectivo/reclamación individual de cesión ilegal)

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 907/2018, de 16 de octubre

Authors

  • Paz Menéndez Sebastián Profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Oviedo (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1294

Abstract

Todo el mundo sabe que no resulta sencillo acreditar la contradicción que abre las puertas al recurso de casación unificadora, y ello pese a que la jurisprudencia se muestra cada vez más partidaria de una interpretación flexible de esta imposición legal. Pues bien, la doctrina judicial de la que en estas líneas se quiere dar noticia facilita, sin duda, la superación de este filtro del recurso, pero en realidad no porque suponga la apuesta por una exégesis pro recurrente del artículo 219 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), sino porque, directamente, opta por su desplazamiento a favor de una institución con fuerza de orden público: la cosa juzgada material de las sentencias colectivas. Es cierto que el artículo 219 de la LRJS nada dispone expresamente sobre el particular, respecto de la conformación del recurso de casación unificadora cuando en su camino se cruza un pleito colectivo, pero no lo es menos que, indirectamente, el artículo 160.5 del mismo cuerpo normativo formula una matización de las reglas generales de este especial y excepcional recurso, por la vía de la extensión de la cosa juzgada de la sentencia colectiva (de conflicto) a los pleitos individuales, sea cual sea la fase en la que estos se encuentren.

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Published

2019-06-07

How to Cite

Menéndez Sebastián, P. (2019). Alcance de la doctrina de la exención de contradicción en la casación unificadora por el juego de la cosa juzgada colectiva (despido colectivo/reclamación individual de cesión ilegal): Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 907/2018, de 16 de octubre. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (435), 160–169. https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1294

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