La incompatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente total y el salario por segunda actividad, o el triunfo de la razón
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017, rec. núm. 3050/2015
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1818Abstract
Es un axioma fuera de debate que el sistema español de prestaciones públicas de Seguridad Social tiene como razón de ser la reparación del daño, en el bien entendido que, con carácter general, estas cubren la pérdida de ingresos –en su caso, también, el incremento de gastos—ocasionada como consecuencia de la materialización del riesgo social protegido en cada caso. Tomando esta realidad como guía, tanto el legislador como los tribunales que interpretan sus mandatos, deberían procurar siempre implementar reglas que garanticen que si no se produce el daño –esto es: de no haber merma de ganancias– no se accede a la compensación pública correspondiente o, al menos, no en su integridad. Pero esta lógica, que debería regir el actuar de ambos, no siempre se ha impuesto, y hemos sido testigos en los últimos tiempos de medidas legales e interpretaciones judiciales que torpedean la línea de flotación de la, ya de por sí, comprometida viabilidad misma del sistema, y no, como sería razonable, para aliviar a quienes están en una clara coyuntura de necesidad, sino, incomprensiblemente, para mejorar la situación de quienes ya tienen un apropiado modus vivendi. Es por ello que, en un contexto como el descrito, merece particular elogio el esfuerzo argumentativo de la STS de 26 de abril de 2017, rec. núm. 3050/2015, que se pronuncia, en casación para la unificación de doctrina, sobre la compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente total (IPT) y el salario en determinadas profesiones. La sentencia tiene voto particular, en el que se pone en cuestión tanto la apreciación de contradicción como la resolución respecto al fondo.