La necesidad de reabrir el debate de la nulidad de los despidos arbitrarios o en fraude de ley
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5693Keywords:
despido nulo, despido improcedente, despido arbitrario, despido inducido o provocado, despido radicalmente nulo por fraude de leyAbstract
En el estado actual del ordenamiento, el despido radicalmente nulo por fraude de ley carece de todo apoyo legal. De tal forma que no tiene cabida ni siquiera con el carácter excepcional o extremo con el que era admitido bajo el imperio del derogado Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. En estos términos tan rotundos zanjó el debate, el Tribunal Supremo, sobre la antigua figura del despido radicalmente nulo por fraude de ley. Por ello, en la actualidad, aun cuando el despido sea arbitrario o discrecional o incluso haya sido inducido o propiciado de forma arbitraria por el propio empresario, extramuros de las relaciones laborales en el seno de la Administración pública, donde la nulidad tal vez se podría fundamentar en la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, resultará harto difícil que se declare la nulidad del mismo. De este modo, aun cuando suponga un despido fraudulento o arbitrario, tal tipo de despido, como todo despido sin causa o con expresión dolosa de causa falsa, es despido improcedente, con los efectos propios de este, a salvo, naturalmente, de aquellos casos propios del despido nulo. Esto es, cuando el despido haya sido provocado vulnerando derechos fundamentales del trabajador o, asimismo, como represalia por el ejercicio por parte del trabajador de sus derechos, es decir, quebrantando su derecho a la indemnidad. Sin embargo, estos supuestos además de taxativos no dejan de ser excepcionales. En consecuencia, en la gran mayoría de los casos, el despido arbitrario o provocado no tendrá cabida en estos supuestos y, por lo tanto, pese a ser discrecional, arbitrario o incluso provocado, como se ha visto, se acabará por declarar la mera improcedencia del mismo. Por ello, desde estas líneas, se insiste en la necesidad, al menos, de reabrir el debate genérico de la nulidad de los despidos realizados en fraude de ley, pero haciendo extensiva esa necesidad, muy especialmente, a los despidos arbitrarios o inducidos en particular, so pena de dar carta blanca a posibles situaciones fraudulentas, donde la empresa puede legítimamente despedir a personas molestas, no ya sin causa, sino por la falta de rendimiento, titulación u otras exigencias que hubiese provocado ella misma, unilateralmente.