Trabajadora en incapacidad temporal por embarazo de riesgo que solicita la prestación por riesgo durante el embarazo
Comentario a la STSJ Canarias/Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Social, de 29 de septiembre de 2005, rec. núm. 71/2003
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5903Abstract
Los hechos relevantes del caso, que han sido declarados probados en la sentencia del Juzgado de lo Social, son los siguientes:
• La demandante prestaba sus servicios para la Compañía Hispano-Irlandesa de Aviación, S.A. con categoría profesional de auxiliar de vuelo (Tripulante de cabina de pasajeros), estando afiliada al Régimen General de la Seguridad Social.
• La demandante quedó embarazada, practicándose ecografía el 24 de mayo de 2000, presentando entonces una edad gestacional de 5,5 semanas, y apreciándose una zona de despegamiento por delante del saco gestacional, precisando reposo.
• El 26 de mayo de 2000 fue dada de baja médica, pasando a la situación de Incapacidad Temporal (IT) por gestación de riesgo. Ese mismo día la empresa pasó a la trabajadora a la situación de suspensión de contrato, al amparo de la normativa de la Dirección General de Aviación Civil. Durante el período de gestación, la Dirección General de Aviación Civil no renueva la licencia para volar, condición imprescindible para el desempeño de la actividad laboral de la trabajadora, no siendo posible en su empresa el cambio de puesto de trabajo al no existir otro compatible con su profesión.
• La actora formuló solicitud de prestación por riesgo durante el embarazo el 17 de agosto de 2000, es decir, casi tres meses después de la baja inicial.
• El 25 de agosto de 2000, el Médico evaluador del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no consideró que existiera riesgo por su situación de embarazo para realizar las tareas habituales en la empresa, y que el pequeño despegamiento del saco gestacional debía ser valorado por su tocólogo, quien podría proponer su baja por IT en caso de alto riesgo obstétrico, por lo que el 19 de septiembre de 2000 la Dirección Provincial del INSS desestimó la solicitud de la trabajadora, formulándose reclamación previa que fue desestimada.