La suspensión del contrato de trabajo por maternidad y supuestos asimilados: breves consideraciones tras la promulgación del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2002.8515Abstract
La suspensión del contrato de trabajo por maternidad es uno de los mecanismos más tradicionales de los dispuestos por el legislador para facilitar la protección laboral de la mujer ante la realidad biológica del nacimiento de uno o varios hijos, no en vano ya las primeras intervenciones normativas en el ámbito social señalaban la necesidad de que la mujer disfrutase de un descanso obligatorio posterior al parto; es más, desde la redacción original del Estatuto de los Trabajadores en 1980 las modificaciones del artículo 48.4 se han ido sucediendo a lo largo del tiempo, pudiendo destacar, entre otras y como más significativas, las reformas introducidas por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, desarrollada por el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
Pues bien, aun cuando el fin último de esta normativa no ha sido sino ampliar y perfeccionar los derechos anteriormente existentes, lo cierto es que todavía no han sido solucionadas de forma satisfactoria determinadas lagunas y contradicciones internas que acompañan al régimen jurídico vigente de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento, tal y como se tendrá ocasión de comprobar en las páginas siguientes.