Daños morales por lesión de la libertad sindical: La reiteración tiene un precio
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2017, rec. núm. 90/2016
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1834Resumen
La reparación del daño causado por la lesión de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y, en especial, su traducción en términos económicos, ha entrañado una enorme complejidad en el orden social. La doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no ha mantenido un criterio uniforme debido a la incompleta regulación en la derogada LPL y ha avanzado en zigzag a través de varias etapas. Estas se inician con una concesión prácticamente automática, una vez acreditada la lesión del derecho fundamental, presumiéndose el daño sin necesidad de justificar el perjuicio causado (entre otras, SSTS de 9 de junio de 1993, rec. núm. 3856/1992, o de 8 de mayo de 1995, rec. núm. 1319/1994). Este criterio aperturista cedió pronto el paso al requisito de aportar las bases y elementos clave para justificar suficientemente la procedencia de la indemnización y de su cuantía (SSTS de 22 de julio de 1996, rec. núm. 3780/1995; 11 de junio de 2012, rec. núm. 3336/2011 y 15 de abril de 2013, rec. núm. 1114/2012). La LRJS ha tratado de racionalizar y ordenar la regulación de la indemnización derivada de la lesión de derechos fundamentales, ofreciendo diferentes criterios para su valoración tanto al solicitante (art. 179.3), como al órgano judicial (art. 183).