La relación laboral especial del personal de alta dirección
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1991.18401Resumen
La relación laboral del personal de alta dirección, por su notoria complejidad, así como por razones históricas, debe ser objeto de una doble operación delimitadora: en primer lugar, y en el ámbito de la específica rama del Derecho del Trabajo, determinar cuándo nos encontramos ante una relación laboral de personal de alta dirección y cuándo aquella relación deba calificarse de laboral común; en segundo lugar, señalar en qué momento nos encontramos ante una relación laboral y cuándo nos encontramos ante otro tipo de relación situada extramuros del Derecho del Trabajo, específicamente en el ámbito del Derecho Civil o Mercantil. Se ha cuestionado si realmente se trata de un régimen laboral especial o de un auténtico sistema paralelo al del Estatuto de los Trabajadores. No es fácil responder a semejante cuestión, pero la separación del Derecho Laboral común y sobre todo la inaplicabilidad de sus principios tiende a que deba considerarse como un auténtico sistema laboral independiente del común, regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en los demás regímenes especiales, a lo cual no se opone que en el propio Estatuto se señale como un régimen laboral especial el del personal de alta dirección.