Sobre la obligación de sustituir al trabajador relevista: las fronteras entre el contrato de interinidad y el contrato de relevo
Comentario a la STSJ Comunidad Valenciana 3342/2009, de 12 de noviembre, Sala de lo Social, rec. núm. 356/2009
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2010.5289Palabras clave:
contrato de relevo, contrato de interinidad, excedencia por cuidado de hijos, jubilación parcial, contrato a tiempo parcialResumen
La sentencia comentada aborda la polémica obligación de sustituir al trabajador relevista, cuando se produce su cese. La doctrina de suplicación mayoritaria ha venido entendiendo de manera estricta el término «cese», indentificándolo con la extinción del contrato del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Recientemente, sin embargo, el Tribunal Supremo ha obligado a sustituir con contrato de relevo a un trabajador relevista que disfrutaba de excedencia voluntaria. La sentencia objeto de este estudio continúa excluyendo de esta obligación los casos de suspensión, en concreto la excedencia por cuidado de hijos, y señala que la modalidad adecuada es el contrato de interinidad. En el comentario la autora se pregunta si la sentencia de suplicación contraría la doctrina unificadora.